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REGLAMENTO GENERAL DE FÚTBOL SALA

LIGA MARAGATA DE FUTBOL SALA. (LMFS)

Capitulo I – Constitución de la Liga

ARTICULO 1.- Estará integrada por 16 cuadros de la Categoría A, 16 cuadros de la categoría B y 16 cuadros de la Categoría C, los que deberán cumplir con todos los requisitos de este reglamento y las normas dictadas por la Liga Maragata de Fútbol Sala, (de aquí en más LMFS)

(14/2/2012)

 

CAPITULO II – NORMAS INSTITUCIONALES

(De La Liga Maragata de Futbol Sala).

ARTICULO 2º NORMAS Y REGLAMENTOS

  1. Para los ingresos nuevos el equipo deberá presentar foto carne mas fotocopia de cedula de identidad de todos los integrantes del cuadro..

  2. Para los pases, carnet de jugador, mas pase firmado por el delegado titular del cuadro donde proviene.(agregar : o de los 2 delegados suplentes

  3. En caso de cambio del delegado titular y o de suplente, se deberá informar a la LMFS por nota firmada por 2 de los 3 delegados, con 48 horas de anticipación para tener validez el cambio.(19/3/2013)

  4. Los daños y o roturas materiales que se produzcan a las instituciones donde se juega, que sean producidos con intencionalidad por uno o más  jugadores, serán pagos por la LMFS y cobrados al cuadro al que pertenecen los causantes de dicho daño.(7/5/2013)

  5. Se establece que para derogar y o modificar algo ya preestablecido se debe contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los votos en la liga.(16/2/2009)

  1. Cuando en la LMFS, se trate la resolución de una pena a algún cuadro, el delegado de dicho equipo no podrá hacer uso del voto. (14/7/2008)

  2. 3).- Se considera jugador a todo integrante del cuadro inscripto en la planilla del mismo, en caso de referirse en algún reglamento a algún tipo de jugador en especial se aclarara, (Ej. Jugador de cancha, Técnico, Ayudante Técnico, etc.)

  3. Los cuadros deberán presentar lista de jugadores, técnicos, ayudante técnico, delegado titular, 2 delegados suplentes con  15 dias de anticipación al comienzo del campeonato.

 

ARTICULO 3º. Delegados de los Clubes.

La presentación o sustitución de los Delegados que  representarán a los Clubes ante la LMFS deberán ser acreditados en forma previa y por escrito, firmada por 2 de sus 3 delegados anteriores o por 5 integrantes del cuadro y tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años de edad.

 

  1. Poseer Carné de la LMFS  que lo habilite.

 

  1. Podrá estar solo vinculado a la Institución acreditante, no aceptándose en ningún caso la participación del mismo, ya sea como delegado, jugador, técnico, etc, en forma simultáneamente en otra institución.

 

  1. Toda correspondencia dirigida a la LMFS deberá estar firmada por el delegado titular o en su defecto por los 2 suplentes de la Institución, en caso contrario no será aceptada.

 

 

ARTICULO 4º. Lista General de Jugadores

 

  1. Cada institución deberá contar en su planilla de inscripción del equipo, con un minimo de 12 jugadores de cancha y un máximo de 20, los que serán inamovibles hasta que halla un periodo de pases; 3 delegados representantes del cuadro ante la LMFS (1 titular y 2 suplentes)1 delegado de mesa para los días del partido (2014)

  2. Al inicio de temporada los cuadros deberán mantener en su lista la mitad mas 1 de los jugadores de la lista a la finalización delcampeonato anterior.

  3. No podrán ser menores de 15 años y los menores de 18 años deberán tener certificado de aptitud física.

(14/2/2012)

 

ARTICULO 5º.  PASES.

  1. La LMFS fijara los periodos de pase previo el comienzo del campeonato apertura.

  2. Finalizado el torneo apertura se abrirá un periodo de pases en el que se podrá sustituirHasta 3 jugadores y o completar la lista de 20

  3. Los cuadros no podrán sustituir jugadores que estén cumpliendo penas por tiempo.

  4. Para efectuar pases de un cuadro a otro, se deberá presentar el Formulario de Pases de la LMFS. con la firma del delegado del cuadro,mas la autorización del cuadro al que pertenecia con la firma delDelegado Titular, o de los dos Delegados Suplentes, carné de jugador y ficha medica.

 

ARTICULO 6º. EXCLUSIVIDAD.

Durante la misma temporada, una misma persona, sea jugador, asistente, técnico o Delegado, con carnet habilitante de Fútbol Sala, podrá estar vinculada a una sola Institución, no aceptándose en ningún caso la pertenencia en forma simultánea a otra u otras Instituciones, aunque desempeñe distintas funciones. Solamente se permitirá dentro de la temporada el cambio entre Instituciones una vez culminada la relación que la unía con la primera, lo que deberá documentarse fehacientemente, excepción lógica de los jugadores indicada en el capítulo de periodo de pases.

En caso de constatarse irregularidades con la inclusión en un formulario de partido de una persona ligada a otra Institución, el Club que lo incluyere perderá los puntos en disputa, los que serán otorgados a su rival de turno.

 

ARTICULO 7º. INTERDICCIÓN DE JUGAR SIN CUMPLIR PENAS IMPUESTAS.

· Ningún jugador podrá actuar y ningún Club podrá disputar partido oficial alguno sin haber cumplido las penas que se le hayan aplicado. Si igualmente lo hiciere, el Club omiso perderá los puntos en disputa, los cuales se le adjudicarán al Club contendor. Ajustando el tanteador final según Art.29  b)

· A los efectos del cumplimiento de sanciones, serán computables los partidos jugados o no.

· En caso de que una Institución reincidiera en la disputa de un encuentro con jugadores inhabilitados, será sancionada, además de la pérdida de puntos, con una multa de…/.. FG.

 

 

ARTICULO 8º. Lugar de Juego. Inspección y Habilitación.

Se fija sede única en San José de Mayo.

Esta, solo podrá cambiarse por votación unánime de los cuadros.(8/7/2008)

 

Los escenarios deportivos a utilizar serán inspeccionados por la LMFS, al comienzo de cada temporada.

 

 

CAPITULO III – REUNIONES DE LIGA Y DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 9º Última reunión de LMFS del año.

TENDRA CARÁCTER DE ASAMBLEA

  1. Se fijara la fecha de la primera reunión del año siguiente.

  b)  Se presentara balance final de tesorería el que deberá ser aprobado por  todas las Divisionales.

  c)  Se presentara los saldos del Fondo de Garantía de cada cuadro el que

1.- Solo podrá  ser retirado por el delegado titular en fecha y lugar a establecer.

O

2.-  podrá ser dejado en depósito para el año siguiente. (20/12/2012)

 

ARTICULO 10º EN REUNION DE LMFS

  1. No se podrá hablar de los jueces en las reuniones de LMFS.

  2. El equipo que infrinja el ítem 1 por primera vez, tendrá una multa de $ 50 (1/20 F/G.

  3. Se debe pedir audiencia para la reunión con los jueces.

  4. Se multará con $ 100  (1/10 F/G) al equipo que pida audiencia con los jueces y no concurra a la misma.

  5.  

 

CAPITULO IV – DE LOS CAMPEONATOS

ARTICULO 11º  ASCENSOS Y DESCENSOS

2 (dos), cuadros de categorías B y C, tendrán ascensos directos.

2 (dos), cuadros de categorías A y B tendrán 2 descensos directos

2 (dos), cuadros de categoría  A y B, para repechaje de descenso

2 (dos), cuadros de categoría B y C, para repechaje de ascenso

Los 2 cuadros últimos de la categoría C, jugaran repechaje con los cuadros anotados para ingresar.

(20/12/2012)

 

ARTICULO 12º  PLAY OFF.

Se Genera:

                        Un derecho el ganador del apertura

                        Un derecho el ganador del clausura

                        Un derecho el ganador de la tabla anual.

                        (20/12/2012)

ARTICULO 13º  FORMA DE DISPUTA DE LOS PLAY OFF.

DIVISIONAL A:

                        Triangular, todos contra todos.

                           Si un cuadro tiene dos derechos el otro deberá ganarle 2 (dos)        veces, para coronarse campeón.

 

DIVISIONAL B:

                        Igual a divisional A.

 

DIVISIONAL C:

                        El campeón de la tabla anual va directo a la final.

  Los campeones del apertura y clausura  juegan entre ellos.

El ganador ira a la final.

DIVISIONAL  B y C:

Los cuadros que quedaran terceros, quedaran clasificado directo para jugar el repechaje por el ascenso junto al mejor ubicado de la tabla anual que no sea ninguno de los 3 anteriores.

(12/3/2013)

 

CAPITULO V – DE LOS CUADROS

ARTICULO 14º  CARNE DE SALUD O FICHA MEDICA.

  1. Los cuadros deberán presentar al inicio de cada campeonato la ficha médica o carné de salud vigente de sus jugadores.

  2. Sera de pura responsabilidad de los cuadros la renovación de estos en tiempo y forma, debiendo presentarlos a la LMFS.

  3. El no cumplimiento de esta norma se penara al cuadro con la perdida de los puntos disputados.

  4. El cuadro que por segunda vez infrinja esta norma se le penara con la quita de …. Puntos.

 

ARTICULO 15º. Carné de Fútbol Sala de Identidad del Jugador.

  1. El carné de fútbol sala del jugador es obligatorio para los jugadores de todas las divisionales, siendo responsabilidad del Club su obtención.

  2. Se obtendrá en las oficinas de la LMFS en cualquier momento que se solicite, mediante el pago de su costo, y será exclusivo para el Fútbol Sala.

  3. En el mismo se hará constar  nombres, apellidos, cédula de identidad, y foto del jugador.

  4. Un jugador no podrá participar en los encuentros sin presentar su carné de jugador.

  5. La actuación del jugador sin cumplir con ese requisito, ocasionara para el Club al que pertenece, la perdida de los puntos disputados en ese acto.

  6.  Los puntos quitados serán otorgados al rival o rivales de turno por vía administrativa, con vista a la LMFS. Ajustando el tanteador al Art.29  b).

  7.  En caso de reincidencia se sancionara a la Institución con ………………………………..

  8. Mientras se confecciona la ficha del jugador, la LMFS podrá autorizar a los jugadores a jugar con su C.I.

 

ARTICULO 16º. SANCIONES.

Los daños producidos en los lugares donde este participando la LMFS., serán de total responsabilidad de los cuadros que los ocasionan. (8/9/2009)

 

 

ARTICULO 17º. Confeccion de planillas

La corroboración de irregularidades en los formularios de los partidos, carnés, fichas médicas, fichajes, habilitaciones y demás, originará siempre sanciones a las Instituciones infractoras, las que perderán los puntos disputados, los cuales les serán otorgados a los ocasionales rivales por la vía administrativa Ajustando el tanteador al Art.29  b).

 

ARTICULO 18ºObligaciones de los clubes.

 

La planilla deberá estar en la mesa de contralor con todos los datos de los jugadores de ambos equipos a la hora fijada de comienzo. (4/8/2010) CAMBIAR POR 1

1). Los clubes deberán confeccionar claramente los formularios de los partidos, (letra imprenta mayúscula) y entregándoselos a la mesa de contralor,  junto a las fichas médicas y los carné con quince minutos de antelación al inicio de los partidos.

 

2). Los suplentes deberán usar chalecos del mismo color en el  banco de suplentes. (17/4/2012)

 

3). Serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el escenario o vestuarios sus jugadores, cuerpo técnico, auxiliares, dirigentes o allegados.

 

4). Serán responsables de la conducta antes, durante y hasta 48 horas después del encuentro de sus jugadores, cuerpo técnico, auxiliares, dirigentes y allegados.

 

 

ARTICULO 19º. No Presentación a Partidos Oficiales.

Faltas

  1. Si un Cuadro no se presentara a disputar un encuentro oficial, dando aviso como mínimo 48 horas antes, tendrá además de la perdida del partido, una multa económica de $ 500 (1/2 F/G.),aparte del pago de cancha correspondiente.(5/4/2011).

 

Faltas sin aviso.

  1. a) Si no se presenta ningún jugador y por lo tanto no se llena la planilla, el cuadro perderá el F/G, debiendo abonar la cancha y perderá los puntos del                    partido.

 

        b) En caso de presentarse algún jugador, sin llegar al minimo (5), se llenara la planilla con los jugadores presentes, el cuadro tendrá una multa de $ (1/2 F/G) ,              la perdida de los puntos del partido y debera pagar  la cancha.

 

        c) En caso de reincidencia en los puntos a o b, el cuadro será desafiliado automáticamente y los jugadores suspendidos por un año.

 

        d) En caso de reincidencia en el punto b, los jugadores que figuraron en planilla podrán ingresar en otro cuadro, en el siguiente periodo de pases, previo el                  pago de la deuda generada por el equipo a que pertenecían.

 

         e) En finales, semifinales o por tercer y cuarto puesto, los cuadros que no se presenten quedaran desafiliados automáticamente por un año al igual que sus               jugadores. (22/12/2012)

.

 

  1. EN ESE CASO SE LE DA DE GANADOR AL EQUIPO CONTRARIO CON EL SCORER DE 5 A 0

  2. El equipo que se retire durante un partido de LMFS; Sera sancionado con una multa de …. (equivalente al 50 % de fondo de garantía.

  3. Perderán los puntos en disputa.

  4. Además de las sanciones que puedan corresponder por el Tribunal de Penas.

          (14/7/2008)

 

ARTICULO 20º. COMISION DE ÉTICA.

 

  1. Las multas relacionadas con el art.19, deberán ser abonadas antes de la próxima fecha en disputa. En caso de no hacerlo el equipo quedará eliminado del Torneo y perderá la afiliación a la LMFS. por dos (2) años.

  2.  En tales casos el equipo infractor podrá realizar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión, ante la LMFS, quien en definitiva será la que decida.

  3. En cualquier caso, el equipo que luego de abonar la multa por falta de presentación reincidiere en la misma temporada, será eliminado del Torneo y tendrá una multa de 1 fondo de garantía, la que deberá ser abonada antes de su re-afiliación (en el caso de haber sido desafiliado), debiendo cumplir igualmente un plazo de dos años de suspensión

 

 

CAPITULO VI – DE LOS PARTIDOS

 

ARTICULO 21º. PARTIDOS.

  1. En caso de suspensión de una fecha, se fija el próximo fin de semana con los mismos horarios fijados. (13/7/2010)

 

  1. En caso de suspensión de un partido en juego, el mismo se podrá continuar, pudiendo utilizar la totalidad de los jugadores que están en lista. (5/6/2009)

 

  1. En caso de suspensión de un partido, no se podrá fijar fecha nuevamente, hasta consultar a los delegados y dejándose constancia en un acta firmada por estos.(11/10/2011)

 

ARTICULO 22º. Balones.

  1. La LMFS proveerá de 2 balones en buen estado para la disputa de cada partido. Siendo de responsabilidad de los cuadros los balones para el calentamiento previo y otros.

 

 

ARTICULO 23º. Reglamentaciones generales.

 

  1. Solo podrán estar en el banco de suplentes; jugadores vestidos para participar de juego  con chaleco correspondiente, Director Técnico y ayudante Técnico.

  2. Se expulsara del partido al jugador que ingiera bebida alcohólica durante el encuentro

  3. Los jugadores expulsados podrán estar en el gimnasio solo en la tribuna principal.(25/5/2010)

  4. Durante el transcurso de los partidos, los jugadores expulsados y o cumpliendo penas no pueden ingresar al campo de juego, en ninguna de las divisionales bajo ningún concepto. (mod.9/8/2011)

  5. En caso de infringir la regla anterior, ingresando a protestar, tendrá el cuadro la quita de 3 puntos, y si además hubiera agresión tendrá la quita de 10 puntos.

  6. Los jugadores en el tiempo de disputa del partido no podrán salir del campo de juego sin la autorización del juez.(25/5/2010)

  7. Los directores técnicos y ayudantes técnicos que estando expulsados pudiendo entrar al gimnasio, estarán autorizados a dar la charla técnica antes del partido y en el entre tiempo en los vestuarios.(19/2/2013)

  8. Cuando se solicite tiempo, los jugadores deberán dirigirse a la zona del banco de suplentes correspondiente a su cuadro.(19/3/2013)

  9. Se determina un tanteador de 5 goles de diferencia en todo partido que no termine en forma normal por :

    1. No se presente un cuadro.

    2. Se retire un cuadro de la cancha.

    3. Queden sin número de jugadores ya sea por lesión o expulsión.

    4. Suspenda el juez un partido por cualquier motivo y la LMFS, determine la no continuidad del mismo.

Para los partidos sin empezar quedara un tanteador de 5 a 0, y para los partidos empezados con goles se le sumara goles al cuadro que se da por vencedor hasta llegar a hacer una diferencia de 5 goles.

 

 

 

 

CAPITULO  VII – DE LOS JUGADORES

ARTICULO 24º. Jugadores Libres.

  1. Serán aquellos que no están incluidos en la lista general de jugadores, que efectuaron los clubes antes de empezar el torneo por categoría, pudiendo ingresar en los periodos de pases reglamentados del torneo.

 

  1. También se consideran jugadores libres aquellos que no hayan participado en ningún partido oficial en la temporada anterior, pudiendo formar parte de un equipo en el próximo periodo de pases.

 

 

ARTICULO 25º. Jugadores Inhabilitados.

 

  1. En todos los casos, aquellos jugadores que hubieren actuado sin pase serán inhabilitados por un año.

 

  1. El club que incluyese a uno o más jugadores inhabilitados perderá los puntos en disputa los cuales se leadjudicarán al rival de turno.

 

  1. La denuncia respectiva podrá ser formulada por cualquier Club de la Liga.

 

  1. La denuncia respectiva se hará por escrito teniendo como limite para presentarla la reunión de la LMFS posterior a dicho encuentro.

 

  1. En caso de no ser cierta la denuncia se multara al club denunciante con la suma de $.....

 

ARTICULO 26º. Fichas medicas o carnet de salud de los Jugadores

 

  1. Los Jugadores de cancha deberán tener ficha médica o carné de salud vigente.

  2. El no cumplimiento de esta norma se penara al jugador con  …… partido de suspensión,

  3. En caso de reincidencia del mismo jugador se aumentara la pena a 1 año de suspensión.

  4. Los jugadores que estén suspendidos por tiempo deberán permanecer en la lista del club hasta tanto termine dicha pena.

(5/2/2013)

 

 

CAPITULO VIII – DE LOS ARBITROS, LAS TARJETAS, FORMULARIO,

SUPLENTES Y MESA DE CONTRALOR

:

ARTICULO 27º.  VEEDORES.

 

Son veedores éticos naturales Los miembros de la LMFS con facultades plenas de denuncia o intervención frente asituaciones irregulares

 

  1. Los neutrales tendrán la potestad de denunciar de oficio a cualquier persona y o club que incurra en un acto pasible de sanción.-

(por unanimidad 24/3/2009)

 

 

ARTICULO 28º. JUECES

 

  1. Los jueces podrán suspender el partido por presunta manifiesta ebriedad de los jugadores y se multará al equipo infractor con         $ .500 (50% F/G.)     (18/4/2009)

  2. También podrán suspender el partido por falta de garantía y o malas condiciones de la cancha.

  3. Los jueces podan denunciar cualquier situación de agresión ya sea verbal, física o de cualquier otro tipo al que fueran sometidos hasta 48 horas después de terminada la última fecha jugada.

 

 

 

 

CAPITULO IX – TRIBUNAL DE PENAS

 

ARTICULO 29º. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PENAS:

  1. El Tribunal de Penas deberá fallar sobre las sanciones y penalidades que corresponda aplicar a: jugadores, Clubes, Delegados, integrantes del cuerpo técnico, auxiliares, socios o adeptos pertenecientes a las instituciones y árbitros y asesorará a la LMFS en todos aquellos temas de su competencia.

 

  1. En todo lo no previsto en la reglamentación específica para el Fútbol Sala (Reglamento General de Fútbol Sala, anexos y circulares), el Tribunal de Penas se remitirá al Código de Penas y Reglamento General de la AUF.

 

  1. Los fallos del Tribunal de Penas son inapelables.

 

  1. Aplicar suspensiones preventivas las que serán comunicadas a través de la LMFS, avisadas por el Tribunal de Penas con 48 horas de anticipación por lo menos, al momento en que debieran surtir efecto. Sin perjuicio de ello, los Delegados tendrán obligación de concurrir a las reuniones de la LMFS a notificarse de las suspensiones preventivas que hubieran sido aplicadas, so pena de pérdida del partido si el Club incluyere en su equipo a un jugador suspendido.

 

  1. En caso de producirse antes, durante o después de la realización de un partido hechos que afectaren su normal desarrollo o se generaren incidentes que implicaren alteración o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las Instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, actos racistas y siempre que los hechos tuvieran por causa u origen el espectáculo, el Tribunal de Penas podrá aplicar sanciones, según las siguientes normas:

 

  1.  Multas a los clubes cuyos adeptos fueren responsables de los hechos mencionados en elprecedente anterior. Dichas multas no podrán ser inferiores a 1 F/G y un máximo de 5 F/G.

 

 

  1.  Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen colectivo, podrá aplicarse además una pena equivalente a la quita de hasta tres puntos a la Institución o Instituciones responsables, las cuales serán aplicadas, a criterio del Tribunal de Penas, en el campeonato en curso o en el siguiente torneo.

 

  1. Además de pagar los daños producidos en estos echos.

 

  1. En caso de partidos concluidos, el Club responsable de los incidentes, también perderá los puntos que eventualmente hubiera obtenido en el mismo.

 

  1. Si ambos equipos fueren los responsables del incidente, además perderán cada uno, los dos puntos en disputa.

 

  1. Si el partido debiere suspenderse y la institución responsable fuere ganando o empatando perderá los puntos en disputa a favor de su oponente.  Ajustando el tanteador al Art.29  b).)

 

  1. Si la Institución responsable fuere perdiendo, sufrirá además de la pérdida de los puntos reglamentariamente en juego, otros dos en la siguiente actividad local.

 

  1. Si fueren responsables ambas instituciones la que fuere ganando perderá los puntos del partido y la que fuere perdiendo otros dos puntos más. Si fueren empatando las dos perderán los puntos del partido.

 

  1. Si el partido fuere suspendido antes del comienzo, el club responsable perderá los puntos a favor de su oponente y si ambas fueren responsables perderán los puntos en disputa.

 

  1. Cuando se sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que se deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un club o de ambos, en ocasión de la disputa de un encuentro, la o las instituciones responsables serán castigas con la pena de suspensión de cuatro partidos. En caso de reincidencia se pasará los antecedentes al Ejecutivo de la LMFS para determinar la expulsión del mismo.

 

  1. Si al culminar el certamen la quita de puntos total no fuere posible en virtud del número de punto conquistados en el torneo, el saldo pendiente de sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente o torneo siguiente.

 

  1.  RESPONSABILIDADES: El Tribunal de Penas tomará intervención y decidirá de los asuntosque lleguen a su conocimiento por resolución de la LMFS, o a instancia de parte interesada.-

 

  1. La omisión o retardo de la LMFSen denunciar un asunto ante, o poner en conocimientodel Tribunal de Penas, no acarrea responsabilidad alguna de la LMFS.

 

  1. Losinteresados, y bajo su responsabilidad, pueden presentar los recursos y denuncias que entiendan corresponder enla forma y plazos establecidos al efecto ante a LMFS

 

ARTICULO 30º.   FORMA Y PLAZOS DE LOS RECURSOS:

  1. Las denuncias o recursos deberán presentarse ante LMFS  hasta el día de la primera reunión de liga siguiente al hecho que amerito la misma.

  2. La LMFS tendrá 7 días para expedirse.

  3. Para el caso que, por razones de fuerza mayor o de la complejidad del asunto, sea necesario una prórroga de losplazos establecidos, el Tribunal podrá prorrogar cada una de las etapas anteriores hasta por 7 días más,debiendo fallar siempre en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que fue notificado del recurso,denuncia, consulta o solicitud de resolución.-

  4. A los efectos del cómputo de los plazos no se tomarán en cuenta los meses de receso de la LMFS.

  5.  Todas las denuncias y o reclamos efectuados por los cuadros deberán presentarse a la LMFS por escrito con la firma del delegado titular o de los 2 suplentes, y el deposito de ….. F/G (suma que será devuelta si le asiste la razón)

  6. Solo se podrá denunciar dentro de la divisional a la que pertenece.

 

 

ARTICULO 31º.   INCOMPATIBILIDAD DE LOS TRIBUNALES.

  1. No podrá integrar ningún tribunal, ninguna persona que este integrando alguna institución participante de la liga.

 

 

CAPITULO  X – OTRAS DISPOSICIONES

32) REGLAMENTACIONES  GENERALES

 

  1. En caso de producirse una gresca generalizada sin identificar, los cuadros participantes tendrán una quita de 10 puntos la primera vez, en caso de reincidencia en el año se producirá la desafiliación automática (voto unánime). Aparte de las penas personales correspondientes a los jugadores identificados en la participación de la misma (15/3/2011)

  2. Toda persona expulsada del gimnasio por el arbitro, será suspendida de ingresar a los mismos por el termino de tres (3) fechas (voto unánime 9/8/2011)

  3. El equipo del cual algún integrante agreda (físicamente) a un integrante de la cuaterna arbitral, tendrá la quita de 10 puntos.(17/4/2012

 

  1. A.-Las personas que sean expulsadas del gimnasio serán prohibidas de ingresar a los gimnasios por 3 fechas, en caso de reiteración se prohibirá su ingreso sumando 3 fechas mas a la ultima sanción. O sea primera vez 3, segunda 6 tercera 9 etc.

B.-Si la persona se niega a salir y o agrede físicamente a cualquier persona, tendrá una suspensión de 12 (doce) meses de ingresar a los gimnasios.

C.-Por agresión física a los árbitros, se aplicara una pena al cuadro que pertenece de 10 (diez) puntos, y además, si es un jugador, él mismo  tendrá una sanción de 12 (doce) meses sin ingresar a los gimnasios.(22/5/2012)

 

 

ARTICULO 33º.  DISPOCICIONES GENERALES

1) Se autoriza crear una comisión, para resolver y votar temas en los que no amerite llamar a ASAMBLEA GENERAL. Estará integrada por dos delegados de la cat. A, un delegado de la cat. B, un delegado de la cat. C, (designados en cada categoría) y un neutral delegado por la  LMFS. (3/7/2012)

 

  1. Los jugadores de un cuadro desafiliado, luego de cumplida la suspensión correspondiente, no podrán jugar en otro cuadro hasta tanto no se pague la deuda generada por dicho cuadro, (las deudas no caducan). (6/11/2012).

  2. Los integrantes de la cuaterna arbitral, no podrán ser integrantes del plantel de ningún cuadro de la LMFS.  (4/12/2012)

 

 

ARTICULO 34º. PÙBLICACIONES GENERALES.

 

Se sancionara cualquier publicación en medios radiales, escritos, televisivos,   y o redes sociales que agredan de cualquier manera a JUECES y o NEUTRALES de la LMFS.   Acta (2/7/2013)

Sanciones…(A reglamentar y votar) .………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

ARTICULO 35º. OTROS VARIOS.

 

  1. Ningún  artículo de esta reglamentación podrá sustituir, modificar o ser contraria a los Estatutos de la Personería Jurídica.

 

  1. Todo aquello que no se encuentre previsto o sea necesario modificar en el presente reglamento, será resuelto por la LMFS.

 

  1. En ningún caso las resoluciones tendrán carácter retroactivo.

 

  1. Los anexos a este reglamento serán considerados parte del mismo, y se designaran por número y fecha.

 

 

 

 

 

 

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